FEDERACIÓN NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DEL PERÚ
FENDUP
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
ROSSP – EXPEDIENTE N.º 71935-2017
COMUNICADO N.º 008-2026-CEN-FENDUP
¡GRAN CONQUISTA DE LA LUCHA SINDICAL DOCENTE!
APROBACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N.º 232-2026-EF
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú (FENDUP), organización sindical con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP), se dirige a los docentes universitarios de las diferentes bases sindicales del país y a la opinión pública para comunicar lo siguiente:
PRIMERO. LOGRO DE LA LUCHA SINDICAL NACIONAL
Con fecha 30 de octubre de 2026, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 232-2026-EF, mediante el cual se aprueban los nuevos montos de las remuneraciones mensuales de los docentes ordinarios y contratados de las universidades públicas del Perú.
Este importante avance constituye una conquista de la lucha sindical docente, resultado de la unidad, organización, movilización nacional y gestiones realizadas por la FENDUP y sus bases sindicales ante las autoridades competentes del Estado.
Las jornadas de lucha, los plantones, las movilizaciones y las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación y representantes del Poder Legislativo han contribuido a mantener vigente nuestra demanda de mejores remuneraciones para la docencia universitaria.
SEGUNDO. NUEVA ESCALA REMUNERATIVA DE LOS DOCENTES ORDINARIOS
Conforme al artículo 1 del Decreto Supremo N.º 232-2026-EF, se aprueban los siguientes montos mensuales para los docentes ordinarios con dedicación exclusiva o a tiempo completo:
| Categoría docente |
Remuneración mensual |
| Principal |
S/ 9 569,82 |
| Asociado |
S/ 6 520,50 |
| Auxiliar |
S/ 5 933,00 |
Importante: Para los docentes ordinarios a tiempo parcial, la remuneración se determina proporcionalmente a las horas laboradas, considerando la categoría correspondiente.
TERCERO. NUEVAS REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES CONTRATADOS
El artículo 2 del referido decreto supremo establece los siguientes montos:
| Clasificación |
Horas semanales |
Remuneración mensual |
| DC A1 | 32 | S/ 6 963,00 |
| DC A2 | 16 | S/ 3 482,00 |
| DC A3 | 8 | S/ 1 741,00 |
| DC B1 | 32 | S/ 3 246,00 |
| DC B2 | 16 | S/ 1 623,00 |
| DC B3 | 8 | S/ 811,50 |
Estas disposiciones constituyen un avance remunerativo para los docentes contratados, cuyos derechos laborales también forman parte de la agenda permanente de nuestra federación.
CUARTO. VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo N.º 232-2026-EF, los nuevos montos remunerativos entran en vigencia a partir del 31 de octubre de 2026.
Asimismo, el artículo 5 dispone que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas proceda de oficio a actualizar las remuneraciones correspondientes en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
En ese sentido, exhortamos a las autoridades de todas las universidades públicas del país a adoptar oportunamente las acciones administrativas y presupuestales necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo del referido decreto supremo, evitando retrasos injustificados en el pago de las nuevas remuneraciones.
QUINTO. RECONOCIMIENTO A LAS BASES SINDICALES Y A LAS GESTIONES REALIZADAS
El Comité Ejecutivo Nacional expresa su reconocimiento y agradecimiento a los docentes universitarios que participaron activamente en las jornadas nacionales de lucha, particularmente en las recientes movilizaciones desarrolladas en Lima y en las diferentes regiones del país.
Reconocemos el compromiso de las bases sindicales que, con unidad, disciplina y firmeza, sostuvieron esta demanda en defensa de la dignidad de la docencia universitaria.
Asimismo, destacamos las gestiones institucionales realizadas ante el Ministerio de Economía y Finanzas y el respaldo recibido de representantes del Poder Legislativo, entre ellos el senador Edgar Mancha Pineda, en el seguimiento del procedimiento de aprobación del incremento remunerativo.
Este logro pertenece a los docentes universitarios que mantuvieron firme su compromiso con la lucha sindical.
SEXTO. LA LUCHA CONTINÚA POR LA HOMOLOGACIÓN DOCENTE
Si bien reconocemos este importante avance, manifestamos categóricamente que la aprobación del incremento remunerativo no significa la culminación de nuestra agenda reivindicativa.
La FENDUP continuará impulsando la plena homologación de las remuneraciones de los docentes universitarios, en el marco del artículo 96 de la Ley N.º 30220, Ley Universitaria, así como la defensa de los derechos laborales, la mejora de las condiciones de contratación, la carrera docente universitaria y el incremento del presupuesto destinado a las universidades públicas.
Reafirmamos que la educación superior pública debe contar con docentes dignamente remunerados, estabilidad laboral, infraestructura adecuada y financiamiento suficiente para cumplir su misión científica, académica y social.
SÉPTIMO. LLAMADO A LA UNIDAD NACIONAL
Convocamos a todas las bases sindicales de las universidades públicas del Perú a fortalecer la unidad orgánica de nuestra federación, mantener la vigilancia sobre el cumplimiento del Decreto Supremo N.º 232-2026-EF y continuar organizados para alcanzar las reivindicaciones laborales pendientes.
La experiencia demuestra que los derechos se defienden mediante la organización, la unidad y la lucha sindical consecuente.
¡SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!
¡VIVA LA FENDUP!
¡VIVA LA UNIDAD DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS DEL PERÚ!
¡POR LA HOMOLOGACIÓN DOCENTE Y LA DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA!
Lima, 30 de octubre de 2026.
Mg. TEODOMIRO SANTOS FLORES
PRESIDENTE
Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú – FENDUP
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL – PERÍODO 2026-2028
ROSSP – Expediente N.º 71935-2017
www.fendup.org.pe